El 28 de diciembre de 2017 el Director Nacional del Trabajo, don Christian Melis Valencia, dirigió el oficio Dictamen 6256/151 sobre “Procedimiento administrativo de separación ilegal de trabajador aforado, incidencia del fallo que autoriza la terminación del contrato de un trabajador con fuentes diversas”. En tal Dictamen la Dirección del Trabajo se pronuncia sobre una materia alusiva a un caso que tuvo participación Nuestro Estudio y en que se analizan interesantes tópicos como el alcance de las resoluciones judiciales, la competencia de la Dirección del Trabajo, y la naturaleza y extensión del fuero sindical. En una forma clara y precisa, que refuerza la posición que hemos sostenido en diversas instancias judiciales y administrativas en el caso subyacente. Como es natural en este tipo de materias, el caso resulta complejo y extenso, pero se resume en que un grupo de trabajadores con fuero sindical de base fueron objeto de un procedimiento de desafuero con el objeto de obtener la autorización para desvincularlos por las causales contempladas en el art. 160 Nº2 y Nº7 CT dicha causa fue fallada en forma negativa bajo el RIT O-608-2015 del JLT de Iquique y posteriormente fue objeto de un recurso de nulidad y finalmente acogido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, que en sentencia de rol 68-2016 autorizó a la desvinculación. Posteriormente la Excelentísima Corte Suprema declaró inadmisible el Recurso de Unificación de Jurisprudencia impetrado por la contraria en el rol 99780 – 2016. Frente a este escenario en el que la autorización de desvinculación se encontraba firme y ejecutoriada, los demandados opusieron un nuevo fuero, esta vez de federación para imposibilitar su desvinculación, frente a la que la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique accionó en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por considerar que la separación fue ilegal. Posición fue fallada en contra en la causa rol S-4-2017 ante el JLT de Iquique quien rechaza que la separación sea ilegal. Luego, y en forma reciente, la Dirección del Trabajo se pronunció al respecto remitiendo su resolución a los Directores Regionales del Trabajo; indicando que el artículo 174 CT es una norma de carácter objetivo cuya finalidad es impedir que el empleador ponga término al contrato de trabajo de manera directa de un trabajador protegido por fuero, esto es, sin la autorización del Juez. De esta manera, tal autorización o rechazo es una materia exclusivamente judicial, por lo que una vez autorizada la desvinculación la Dirección del Trabajo queda impedida de fiscalizar la materia o de iniciar un procedimiento inspectivo por separación ilegal. Posteriormente, incluso señala que “(…) pretender reanudar la misma relación laboral mediante un procedimiento administrativo posterior a la dictación de la sentencia que ya ha autorizado el cese del contrato, no significa sino arbitrar una suerte de anulación de la decisión judicial, lo que, según es fácil desprender de las normas constitucionales anotadas, resulta vedado a la administración.” Consideramos que tal criterio es el adecuado, puesto que resguarda la separación de poderes del Estado (Administrativo y Judicial) así como da cumplimiento al artículo 76 de la Constitución Política y a los artículos 6 y 7 de la misma norma. Así como respeta el efecto relativo de las sentencias. No bastando con la prescripción anterior de carácter formal, el Director del Trabajo refuerza nuestra teoría de caso al señalar que “(…) desde la perspectiva sustantiva, tampoco es factible argüir que el trabajador luego del fallo autorizatorio queda igualmente amparado, esta vez, por una suerte de segundo fuero o doble protección, pues ello, además de no avenirse con la naturaleza del instituto foral, conduciría al contrasentido de tener por estéril un proceso judicial y por inepta la sentencia que lo concluye, apreciación que, por cierto, sobrepasa el ámbito de potestades del órgano administrativo”. Finalmente, consideramos destacable el acto administrativo contenido en el Dictamen 6256/151, puesto que confirma la naturaleza unitaria del fuero como mecanismo de protección, segrega y delimita claramente el ámbito de competencia administrativa y judicial y resguarda la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales, poniendo el punto final a un conflicto que duró varios años, y en los que en forma reiterada se falló a nuestro favor por los Tribunales Superiores de Justicia; tomando adicionalmente las medidas de conocimiento para todos los Directores Regionales del trabajo, para que las Inspecciones Provinciales no vuelvan a incurrir en una intervención como aquella promovida erradamente en la causa S-4-2017 ante el JLT de Iquique.Nueva jurisprudencia administrativa sobre la naturaleza y alcance del fuero sindical
Nueva jurisprudencia administrativa sobre la naturaleza y alcance del fuero sindical
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